La expansión de los criptoactivos en España ha obligado a la Agencia Tributaria a reforzar su control y a los contribuyentes a adaptarse a un terreno cada vez más regulado. Declarar las criptomonedas ya no es opcional: tanto personas físicas como empresas deben reflejar sus movimientos de compraventa, tenencia o intercambio en sus declaraciones, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Para los particulares, los criptoactivos generan tributación en el IRPF, principalmente como ganancias y pérdidas patrimoniales integradas en la base del ahorro, conforme a los artículos 33 a 36 de la Ley 35/2006 (LIRPF). La transmisión de criptomonedas —ya sea a euros o a otra divisa digital— constituye una alteración patrimonial gravada, con tipos entre el 19 % y el 28 %. La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado este criterio en consultas vinculantes como la V0999-18 y la V1149-18, donde establece que incluso los intercambios entre criptoactivos (por ejemplo, BTC por ETH) tributan como operaciones de transmisión.

En determinados supuestos, los criptoactivos también pueden generar rendimientos del capital mobiliario (art. 25 LIRPF), como ocurre en los préstamos en criptomonedas o productos de “lending”. La consulta vinculante V0486-19 lo deja claro al considerar que los intereses en cripto se integran en la base del ahorro. Asimismo, actividades como minería, staking o airdrops pueden ser calificadas como rendimientos de actividades económicas (art. 27 LIRPF) cuando impliquen una organización de medios de producción.

En el caso de las empresas, el tratamiento es distinto. Las criptomonedas deben contabilizarse como activos en el balance, aplicando criterios contables específicos, y las plusvalías o minusvalías repercuten directamente en el Impuesto sobre Sociedades, al tipo general del 25 %. Esto exige un mayor rigor documental y, en muchos casos, someter las operaciones a auditoría.

La problemática surge con las criptomonedas no declaradas en ejercicios anteriores. Aunque muchos contribuyentes se escudaban en la falta de regulación, lo cierto es que Hacienda cuenta hoy con mecanismos de control muy avanzados, apoyados en la trazabilidad de la blockchain y en los intercambios automáticos de información internacional. Regularizar tarde implica recargos, sanciones e intereses de demora, además de la posibilidad de inspecciones más exhaustivas.

El mensaje es inequívoco: tanto personas físicas como jurídicas deben cumplir sus obligaciones fiscales respecto a los criptoactivos. La era de la “opacidad” en el mercado digital ha llegado a su fin, y la correcta planificación fiscal es ahora esencial para evitar contingencias y proteger la rentabilidad de las inversiones.

En este nuevo escenario, contar con un acompañamiento especializado es la mejor garantía de tranquilidad. Desde BitEstratégico ofrecemos asesoría legal y fiscal personalizada, adaptada al mundo cripto y alineada con la normativa española y europea. Nuestro equipo ayuda tanto a particulares como a empresas a declarar correctamente sus activos digitales, optimizar su fiscalidad y cumplir con los requisitos que marca la Agencia Tributaria, siempre con seguridad y confianza.

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